Siniestros

El perito de la aseguradora: qué hace y qué podés esperar de esa visita

12 ago 20264 minPor Matías Ferri
Perito inspeccionando el daño de un vehículo tras un siniestro

Después de un siniestro, la visita del perito suele ser el momento donde más incertidumbre aparece: no sabés bien qué está evaluando ni qué margen tenés si no estás de acuerdo con lo que determina. Acá te explico cómo funciona, con la Ley de Seguros de respaldo.

Qué hace el perito, en criollo

El perito es un profesional designado por la aseguradora para inspeccionar el daño, determinar su causa y establecer su valor económico. Elabora un informe pericial que se convierte en la base sobre la que la compañía decide cuánto y cómo indemnizarte — reparación, pago o, en los casos más graves, destrucción total.

Antes de que llegue el perito: lo que no tenés que hacer

Acá hay un punto legal importante que muchos desconocen. La Ley de Seguros (17.418) establece que el asegurado no puede, sin el consentimiento de la aseguradora, introducir cambios en las cosas dañadas que hagan más difícil establecer la causa del daño — salvo que ese cambio sea necesario para disminuir el daño (por ejemplo, cortar el agua tras una pérdida) o esté en juego el interés público.

En criollo: no arregles ni tires nada antes de que el perito haga su trabajo, salvo lo estrictamente necesario para evitar que el daño se agrave. Si violás esta carga de mala fe, la ley habilita a la aseguradora a liberarse de su responsabilidad.

Qué revisa en la visita

  • La extensión real del daño.
  • Si el daño es consistente con la causa que declaraste.
  • Si conviene reparar o si corresponde declarar destrucción total, comparando el costo de reparación contra el valor de mercado del bien.
  • Que todo esté dentro de lo que efectivamente cubre tu póliza y de la suma asegurada contratada.

Quién paga al perito

Según la Ley de Seguros, los gastos para verificar el siniestro y liquidar el daño están, en general, a cargo de la aseguradora — salvo que hayan sido generados por declaraciones inexactas tuyas. La ley también permite que se pacte que vos pagues a tu propio perito, si decidís nombrar uno, y que compartas el costo de un tercer perito en caso de desacuerdo.

Si no estás de acuerdo con la valoración

Tenés un margen de acción real, respaldado por ley:

  • La valuación del daño puede someterse a juicio de peritos. Podés designar tu propio perito para que dé su valoración si no coincidís con la de la compañía.
  • Un punto importante: la Ley de Seguros declara nulas las cláusulas incluidas en la póliza que te obliguen a un arbitraje compromisorio — es decir, siempre conservás el derecho a recurrir a la vía judicial si el desacuerdo no se resuelve.
  • Existe además un procedimiento de impugnación de la determinación pericial, con la valuación judicial como última instancia si no hay acuerdo.

Qué podés esperar en términos de tiempos

Una vez que la aseguradora tiene toda la información que te pidió (incluido el informe pericial), la ley le da un plazo de 30 días para expedirse sobre tu derecho a cobrar — y si no dice nada en ese plazo, su silencio se interpreta como aceptación del siniestro. El peritaje es, en la práctica, la etapa que alimenta esa decisión.

Mi recomendación como asesor

Cuando puedo, acompaño a mis clientes durante la visita del perito, para que sepan qué preguntar y qué información no dejar pasar. Y siempre reviso el informe con ellos antes de que acepten cualquier oferta de indemnización — muchas veces hay margen para cuestionarla que la gente no sabe que tiene.

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