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Seguro de vida y Ganancias: qué se puede deducir y qué no

3 jul 20265 minPor Matías Ferri
Persona revisando su liquidación de sueldo y comprobantes de pago en una notebook

Es uno de los beneficios menos conocidos de tener un seguro de vida: si pagás el Impuesto a las Ganancias, parte de lo que abonás por tu póliza se puede descontar de la base sobre la que se calcula ese impuesto. El problema es que casi nadie lo carga, simplemente porque no sabe que existe.

Qué dice la normativa

Según establece la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), se puede deducir lo que se abona por seguros de vida. En los seguros mixtos (los que combinan cobertura por fallecimiento con un componente de ahorro), la deducción alcanza únicamente a la parte que cubre el riesgo de muerte — con una excepción importante: en los seguros de retiro privados administrados por entidades bajo control de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), se puede deducir tanto la prima que cubre el riesgo de muerte como la de ahorro, sin esa limitación.

Esta distinción es clave: el organismo de control de tu compañía aseguradora (la SSN) es justamente lo que determina si accedés al beneficio ampliado o al más acotado.

Cuánto podés deducir en 2026

ARCA actualiza el tope todos los años. Para 2026, el monto máximo deducible es de $753.472,14 anuales, y este tope aplica por separado a cada concepto:

  • Primas de seguro para el caso de muerte (seguro de vida puro o la porción de riesgo de un seguro mixto): hasta $753.472,14 por año.
  • Aportes a planes de seguro de retiro privados administrados por entidades bajo control de la SSN: otro tope de $753.472,14 por año, independiente del anterior.

Esto significa que si tenés un seguro de vida y además un plan de retiro, no compiten por el mismo tope — cada uno tiene el suyo. Para dimensionar cuánto se actualizó este número con la inflación: en 2018 el tope era de apenas $996,23; en 2021, de $24.000. El salto a más de $753.000 en 2026 refleja esas actualizaciones anuales.


Los montos y topes mencionados en este artículo corresponden a la normativa de ARCA vigente en julio de 2026. Los límites se actualizan anualmente — consultá con tu asesor o revisá el portal de ARCA para confirmar los valores del período fiscal en curso.


Quién puede acceder al beneficio

La deducción solo tiene efecto real si efectivamente pagás Impuesto a las Ganancias. Eso incluye:

  • Empleados en relación de dependencia con sueldo bruto por encima de los umbrales vigentes.
  • Autónomos con ingresos alcanzados por el impuesto.
  • Jubilados con haberes que superen el mínimo no imponible.

Si sos monotributista, este beneficio no te aplica: el monotributo no tributa Ganancias, así que no hay base imponible sobre la cual descontar nada.

Qué significa "deducir" (no es que te devuelven la prima)

Es un punto que genera confusión: deducir no es que la aseguradora o el Estado te reintegren lo que pagaste. Significa que ese monto se resta de la ganancia sobre la que se calcula el impuesto, con lo cual pagás menos Ganancias en total — el beneficio real depende de tu alícuota, no es un descuento directo sobre la prima.

Cómo cargarlo, paso a paso

Si sos empleado en relación de dependencia, el trámite se hace a través del formulario F.572 Web (SIRADIG Trabajador), disponible con Clave Fiscal en el portal de ARCA:

  1. Ingresá al servicio "SIRADIG - Trabajador" con tu Clave Fiscal.
  2. En la sección "Deducciones y Desgravaciones", cargá los pagos realizados mes a mes: fecha, número de comprobante y monto.
  3. Para un seguro de vida puro, se carga como "Primas para caso de muerte"; para un seguro mixto, solo la porción que corresponde al riesgo de muerte (salvo que sea un plan de retiro bajo control de la SSN, donde se carga completo).
  4. Esa información pasa al área de liquidación de sueldos de tu empleador, que la descuenta de la base imponible al calcular tu retención mensual.

Si sos autónomo, la deducción se declara directamente en tu determinación anual del impuesto — conviene coordinarlo con tu contador y tener a mano los comprobantes de pago de la aseguradora.

Mi recomendación como asesor

Todos los años, cuando se acerca la carga del SIRADIG, reviso con mis clientes qué pagaron de seguro de vida o de retiro durante el año, para que no se olviden de cargarlo. Es un trámite de diez minutos que muchas veces se pierde simplemente porque nadie les avisó que correspondía.

¿Querés cotizar este seguro?

Te asesoro sin cargo y comparo entre varias compañías para encontrar la opción más conveniente.

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